Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la
cuota de $1,847.13
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.
El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 12-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, SANCIONES A LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
- INMIGRANTES, ASEGURAMIENTO DE LOS GASTOS DE ESTANCIA DE LOS, EN EL PAIS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ESTANCIA ILEGAL DE LOS, EN EL PAIS. (s/clave)
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