Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 27-11-2009. Derogado DOF 12-12-2011. Adicionado DOF 11-12-2013.
Derogado DOF 07-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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