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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios

Artículo 14 Bis

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14 Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de $247.96

Artículo adicionado DOF 14-11-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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