Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios
Artículo 14 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14 Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de $247.96
Artículo adicionado DOF 14-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, PAGO DE. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE. (s/clave)
- IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis