PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE.
Para que el impuesto que se fije, en un caso relativo, esté comprendido dentro de la ley respectiva, las autoridades deben acreditar fehacientemente que cumplieron con todos los pormenores a que se contrae la Ley de Ingresos, respectiva, ya que en caso contrario, la cuota que en tales condiciones se fijare resultará arbitraria, y por tanto, ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326622-a5a525e7/profesiones-u-oficios-impuesto-sobre-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1449/42. Uribe Valdez Leopoldo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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