IMPUESTOS, APLICACION DE LOS.
En la aplicación de los impuestos deben tomarse en cuenta, exclusivamente, los términos de la ley que los crea, sin que sea dable ampliarlos o restringirlos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7103. Indice Alfabético. Amparo 2200/43. Zorrilla Guillermo. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 3964. Amparo administrativo en revisión 443/43. Zorrilla José J. 4 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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