Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Por la expedición de cada certificado de aprobación tipo, se pagarán derechos conforme a la cuota de $3,019.59
Por el otorgamiento de autorización de vuelos de traslado, se pagarán derechos conforme a la cuota de $1,879.72 por cada vuelo.
Artículo reformado DOF 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996, 07-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTE (2a./J. 26/2019 (10a.))
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTE (2a. CXXIII/2018 (10a.))
- IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, REDUCCION DE CUOTA POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis