Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno $3,250.34
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 13-11-2008. Reformado DOF 18-11-2010, 12-12-2011, 11-12-2013
Sección Séptima
Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Denominación de la Sección reformada DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BUQUES. EL DERECHO POR EL REGISTRO DE GRAVÁMENES A SU PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 1992, ES INCONST (519)
- BUQUES. EL DERECHO POR EL REGISTRO DE GRAVAMENES A SU PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 162, APARTADO A, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 1992, ES INCONST (P. CI/95 )
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
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