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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 161

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno $3,250.34

Párrafo reformado DOF 07-11-2025

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 13-11-2008. Reformado DOF 18-11-2010, 12-12-2011, 11-12-2013

Sección Séptima

Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante

Denominación de la Sección reformada DOF 09-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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