PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS.
La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es la facultada para fijar los límites de los puertos, y aun cuando la ley respectiva no menciona que los movimientos o navegación por los prácticos, se hagan fuera o dentro de los puertos, sí dice que se entiende por un solo servicio de practicaje. Ahora bien, respecto de las salidas, también se considera como un servicio de practicaje, el tomar un buque donde se encuentra y conducirlo hasta dejarlo fuera de los límites del puerto; viéndose claramente que se habla de la entrada y salida, y que cada uno de esos viajes es un solo servicio de practicaje, cada entrada es motivo de un cobro y cada salida lo es de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334414-5c2a60fe/practicos-en-los-buques-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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