PRACTICOS MAYORES, NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS.
Si bien es cierto que el artículo 800 de la Ley de Vías de Comunicaciones, faculta a la secretaría de este ramo para fijar la categoría y número de prácticos que deben ejercer en cada puerto de la República, también lo es que los nombramientos de prácticos mayores deben hacerse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Practicaje, y ninguno de esos prácticos puede ser cesado legalmente estando en funciones, sino cuando en el sustituto se reúnen los requisitos establecidos por el precepto citado, ya que, aunque de acuerdo con el artículo 89 constitucional, el Ejecutivo puede nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados que de él dependan, esa facultad desaparece cuando el nombramiento o remoción está determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes, y si los nombramientos y remociones de los prácticos mayores están supeditados a la Ley de Practicaje, hay que concluir que se encuentran debidamente fundados los agravios que se aleguen a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378210-a9009ed0/practicos-mayores-nombramiento-y-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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