PRACTICOS DE PUERTO, SUPRESION ADMINISTRATIVA DE LOS.
Si se reclama la disposición de la Secretaría de Comunicaciones que suprime los pilotos de número en un puerto y los efectos o consecuencias de esa disposición, que se traducen en el cese de los prácticos de número, así como la prohibición para que éstos se dediquen al ejercicio del practicaje en dicho puerto, la suspensión debe concederse, porque no basta que las autoridades responsables citen en apoyo de sus actos, alguna ley de orden público, para que ineludiblemente se niegue la suspensión, sino que es necesario que tanto el acuerdo como la disposición en que se apoya, estén relacionadas directamente con el interés general, de tal suerte que al concederse la suspensión se afecte ese interés; de manera que si no aparece demostrado que se afecte éste por el acuerdo en cuestión, y si, por el contrario, la reducción de personal en los pilotos de número que no beneficia a la colectividad se traduce en perjuicio para los interesados a los que se pretende cesar, esto es razón que apoya la concesión de la medida, ya que con ella no se afecta el mencionado interés público ni se contravienen disposiciones de ese orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308947-d16db61b/practicos-de-puerto-supresion-administrativa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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