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PRACTICOS DE PUERTOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE REGLAMENTA LAS CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1179

El Decreto de 25 de abril de 1939, reglamentario de los artículos 298 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 10 de la Ley para el Servicio de Practicaje, al establecer que éste sólo puede ejercerse por las personas autorizadas, dentro del periodo comprendido entre los treinta y cinco y los setenta años de edad, y al señalar un plazo para que las personas que cuenten más de setenta años, gestionen su retiro del servicio, afecta por sí solo los derechos de los prácticos de puertos, que se encuentran dentro del máximo en la edad señalada, en tanto que les impide seguir ejercitando su profesión y los obliga a gestionar su retiro del servicio; por tanto, cabe concluir que el amparo pedido contra dicho decreto, no es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329744-d92ca297/practicos-de-puertos-amparo-contra-el-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4687/39. Orozco Pedro H. y coagraviado. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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