PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS.
La declaración de un pilotaje obligatorio en un determinado puerto, hecha conforme a la Ley General de Vías de Comunicación, no constituye una reglamentación del artículo 240 de la propia ley, sino tan sólo, la resolución de un caso concreto, pero sin dictar disposiciones que pudieran aplicarse a todos los puertos que estuvieran en la misma situación, ni el citado precepto prohibe que con posterioridad a su vigencia se declare en qué puertos es necesario el pilotaje obligatorio, pues lo único que establece es que en los lugares en que se ha declarado obligatorio el pilotaje se hará por medio de pilotos de puerto a bordo, pero no se indicó que sólo en los lugares en que con anterioridad a la vigencia de la citada ley, se hubiera declarado que el pilotaje se debería hacer con prácticos de puerto a bordo, lo que sería absurdo, pues equivaldría a suponer situaciones inmodificables en el futuro o a suponer la abstención de ejercer facultades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315982-c031491f/pilotaje-obligatorio-en-los-puertos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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