PUERTOS. FIJACION DE SUS LIMITES. SERVICIO DE PILOTAJE.
Si dentro de las aguas que quedan comprendidas dentro de los límites de la jurisdicción de un puerto, se hacen obras que permitan la navegación en áreas en las que antes no podían efectuarse, por encontrarse fuera de los canales que antes estaban abiertos a la navegación, no es necesario, en principio, que la Secretaría de Marina se vea obligada a fijar nuevos límites para el servicio de pilotaje en dicho puerto, con las formalidades señaladas en el artículo 12 del reglamento para el servicio del pilotaje. Y quien tenga interés en que se modifiquen las tarifas para el servicio de pilotaje en esas áreas abiertas a la navegación dentro de las aguas del puerto, tendrán en todo caso la carga de probar que las condiciones topográficas del lugar y la ejecución del servicio, requieren mayores estudios, mayor tiempo, mayor atención, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255975-d907caf2/puertos-fijacion-de-sus-limites-servicio-de-pilotaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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