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Modo: Corpus Pro

NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5783

Aparentemente, las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 33 del reglamento para la navegación interior, son contradictorias, pero haciendo un examen de ellas, se concluye que rigen situaciones distintas, pues el primero se refiere exclusivamente a embarcaciones de cabotaje, no mayores de quinientas toneladas y está en armonía con el artículo 241 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que exceptúa de la obligación de tomar pilotos de puerto, entre otras, a las embarcaciones de cualquier tonelaje, siempre que no lo hagan remolcando alguna embarcación que no esté exceptuada de ese servicio, y las de cualquier tonelaje, autorizados para la navegación interior, en toda la jurisdicción que lo estén; esto es, las embarcaciones de cabotaje, no requieren, para navegar en ríos y lagunas, de pilotos de puerto o prácticos, y la ley al referirse a embarcaciones que pueden hacer esa navegación, necesariamente sobreentiende que deben ir mandadas por su capitán o patrón de cabotaje, pues de otro modo no podrían navegar; esta conclusión no se opone al artículo 33 mencionado, porque éste rige a los patrones de río, y les prohibe navegar en lugares para los cuales no están autorizados por su título, seguramente en virtud de que sus conocimientos y autorización están limitados para determinada actividad y para determinada clase de navegación, lo que no ocurre con los patrones o capitanes de embarcaciones de cabotaje, atento a que estas pueden hacer navegación marítima o interior, conforme al artículo 195 de la Ley de Vías Generales de Comunicación referida, en tanto que las embarcaciones de río, no pueden hacer otra de que la lacustre o fluvial interior y en la zona de su matrícula, según disposiciones del mismo artículo 33, lo que es así, en virtud de que este precepto se encuentra entre los que rigen el subtítulo: "tripulación que deberán llevar las embarcaciones que hacen navegación interior" y la de cabotaje es marítima o interior, y, por tanto, distinta, como distintos son también los requisitos que se deben llenar, relacionados con una y otra naturaleza de navegación. por tanto, la orden para que se impida la internación de embarcaciones de cabotaje menores de quinientas toneladas, en navegación interior, si no llevan a bordo patrón práctico titulado para navegar en un río y sus afluentes, infringe los citados artículos 12 y 33 del mentado reglamento, lo mismo que con el artículo 141 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el amparo debe otorgarse contra la citada orden y contra su ejecución porque demostrada la existencia de ella y siendo de carácter general, tiene necesariamente que ser aplicada por las autoridades subordinadas, por provenir de un superior jerárquico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327410-8028c642/navegacion-interior-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2711/41. Javier Anaya y Compañía. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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