NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY RELATIVA, AL RESERVAR LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EMBARCACIONES EN NAVEGACIÓN INTERIOR Y DE CABOTAJE A EMBARCACIONES MEXICANAS, Y RESTRINGIR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS A EMBARCACIONES EXTRANJERAS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los artículos 40 y 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al establecer una reserva a favor de los navieros mexicanos que utilicen embarcaciones mexicanas para operar y explotar las actividades de navegación interior y de cabotaje y, en consecuencia, las restricciones para el otorgamiento de permisos de navegación a embarcaciones extranjeras para llevar a cabo esas actividades, no transgreden el artículo 28 constitucional, pues como se advierte de la exposición de motivos relativa, aquélla se implementó para fomentar la actividad marítima nacional y proteger la industria de la construcción naval del país, en beneficio de la economía, y propiciar que en tales servicios participen oficiales y tripulaciones mexicanas, contribuyendo a proteger una fuente de empleo nacional, sin que lo anterior tenga como consecuencia la creación de un monopolio, dado que no se otorga a favor de personas determinadas ni tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social, pues únicamente constituye una prelación para el otorgamiento de permisos temporales para la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170255-38ce85b0/navegacion-y-comercio-maritimos-los-articulos-40-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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