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NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 1a. CCXX/2007 · Registro digital (IUS): 171130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 196

El artículo citado, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no transgrede la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si bien a los navieros mexicanos que utilicen embarcaciones con bandera mexicana no les impone tal obligación, dicha distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida que se advierte de la exposición de motivos que originó la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, consistente en contrarrestar la desigualdad que existía entre los navieros mexicanos por la nacionalidad de la bandera que utilicen sus embarcaciones, ya que las extranjeras tenían ventaja frente a las mexicanas por estar exentas de cargas fiscales; de ahí que la obligación aludida se justifica en tanto que fomenta una competencia equitativa e impulsa el desarrollo de la marina mercante nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171130-1503ed6b/navegacion-y-comercio-maritimos-el-articulo-40-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 488/2007. Constructora Subacuática Diavaz, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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