NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANAS LAS EMBARCACIONES EXTRANJERAS QUE VAYAN A PERMANECER POR MÁS DE DOS AÑOS EN AGUAS NACIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO O COMERCIO.
El artículo citado, al establecer que el naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, y que de no hacerlo en el plazo señalado no se le otorgarán renovaciones o permisos adicionales, no viola la garantía de libertad de trabajo o comercio contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las restricciones y requisitos indicados están constitucionalmente justificados, pues el propósito del legislador fue evitar el desplazamiento de las embarcaciones nacionales por las extranjeras, y que cuentan con mayores ventajas debido a las políticas de apoyo y fomento de sus gobiernos, lo cual demuestra que la medida responde a la necesidad de proteger el interés público por encima del particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171127-c2e99c4a/navegacion-y-comercio-maritimos-el-articulo-40-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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