PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARÁCTER DE LOS.
De la simple lectura de los artículos 282, 297 y 304 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se ve claramente que la categoría de Práctico, no es la de trabajador que presta sus servicios por contrato celebrado entre él, y el patrono, puesto que ejercer una función reglamentada por el Estado, no existiendo, por tanto, las condiciones de los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y no siendo aplicable ésta, ni tampoco existiendo conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación, recurso alguno, que pudiera interponerse contra la resolución de la Secretaría de Comunicaciones, relativa a que los prácticos tienen derecho a cobrar determinada cantidad como enmienda de fondeo y en determinadas condiciones, el amparo que contra tal acto se pida, no debe sobreseerse, fundándose en que no se hizo uso de un recurso ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809075-7ca369da/practicos-en-los-buques-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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