Corpus
Modo: Corpus Pro

BUQUES. EL DERECHO POR EL REGISTRO DE GRAVÁMENES A SU PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 162, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 1992, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 519 · Registro digital (IUS): 901192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 369

El artículo 162, apartado A, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 1992, dice que por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagará el derecho de Registro Marítimo Nacional conforme a las siguientes cuotas: cuatro al millar, sobre el monto del gravamen tratándose de gravámenes a la propiedad de los buques. Como puede advertirse se trata de un derecho por inscripción en un registro público del documento que consigna un gravamen a la propiedad de un buque, estableciendo que debe cuantificarse mediante un porcentaje sobre el monto del gravamen, por lo que se trata de un derecho contrario a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque no toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es el monto del gravamen que se consigna en el documento a registrar, lo que conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes pagarán una mayor o menor cantidad, dependiendo del monto del gravamen a la propiedad de su buque, provocándose que por los mismos servicios se causen derechos distintos, lo cual es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad, pues se fija el monto del derecho en términos de la capacidad contributiva del solicitante del servicio, lo que da una escala de mínimos a máximos en función de la capacidad contributiva del causante, siendo esto aplicable a los impuestos pero de ninguna manera a los derechos cuya naturaleza es distinta. Por consiguiente, no es verdad que los causantes vayan a pagar la misma cuota, desde el momento en que se determina con un porcentaje sobre el monto del gravamen, monto que será distinto en todos los casos, generando cantidades diferentes para cada solicitante, y el hecho de que se determine la cuantificación del derecho en todos los casos bajo el mismo procedimiento general y uniforme, lejos de justificar los requisitos de proporcionalidad y equidad, hacen más evidente su transgresión porque justamente en ese procedimiento no se atiende al costo del servicio prestado, siendo que los derechos deben fijarse no con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero sí guardando relación con éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901192-fb674bd6/buques-el-derecho-por-el-registro-de-gravamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1455/93.-Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.-2 de octubre de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 74, Pleno, tesis P. CI/95.

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