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DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA CUOTA EXCEPCIONAL POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS QUE SE CONSTITUYAN GRAVÁMENES O LIMITACIONES A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES, DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE COMODATO, DISTINTA DE LA CUOTA GENÉRICA ESTABLECIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESE PRECEPTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Clave: I.1o.A.31 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1118

El precepto citado establece, en su primer párrafo, que por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal se causará una cuota de $1,431.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones de dicho artículo. Una de esas salvedades es la prevista en la fracción I, inciso b), que dispone que se causará una cuota de $14,341.00 por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato. La distinción efectuada por el legislador, al establecer una cuota excepcional en el supuesto referido, trae como consecuencia la inconstitucionalidad de la hipótesis que se contiene, al ser contraria a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Lo anterior, en tanto que del Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal ni de algún otro ordenamiento en materia registral se advierte alguna diferencia sustancial entre el supuesto genérico de inscripción, anotación o cancelación de inscripción de documentos, y el caso específico analizado, circunstancia que evidencia que el esfuerzo y despliegue técnico que lleva a cabo la autoridad administrativa, así como los recursos materiales y humanos que se requieren para ello son análogos, independientemente del acto jurídico que represente el documento a inscribirse. De ahí que no se justifique que tratándose de la prestación de un servicio similar se prevea en la citada fracción I, inciso b), una cuota extraordinaria, pues de esa forma no se demuestra que corresponda efectivamente al costo que representa para el Estado llevar a cabo la actividad de inscribir los documentos que ahí se mencionan, lo que involucra, asimismo, otorgar un trato inequitativo a sus beneficiarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005073-92ed5cb2/derechos-por-servicios-el-articulo-196-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 283/2013. Luz María de Guadalupe Santoyo Güemes. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.

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