DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ UN MONTO SUPERIOR AL PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN GENERAL VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 1/98 y P./J. 3/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, páginas 40 y 54, de rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU CONNOTACIÓN." y "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA.", respectivamente, determinó que, para juzgar sobre la proporcionalidad de los derechos debe atenderse, fundamentalmente, al objeto real del servicio prestado, para poder apreciar la razonable correlación que debe existir entre la prestación del servicio y el monto de la cuota. Por su parte el artículo 196, primer párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2011, prevé una cuota general por cada inscripción, anotación o cancelación de aquella que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, sin embargo, su fracción I, inciso a), al establecer un monto superior al previsto en el primer párrafo, cuando se trate de la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo aquellos derivados de fideicomisos, aun cuando se hayan reservado el derecho de readquirir, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar justificado el monto, en razón del despliegue que realiza la autoridad registral para la inscripción, anotación o cancelación de cualquier acto, ya que conforme al procedimiento contemplado en la Ley Registral para el Distrito Federal, el servicio que realiza el Estado a través del sistema informático que contiene el acervo registral, es el mismo, con independencia del tipo de documentos, actos y del lugar en que se ubiquen las anotaciones correspondientes, porque corre a cargo de los solicitantes aportar los datos y documentos para su inscripción y, por tanto, no implica un despliegue adicional para prestar el servicio, sino que se rige mediante una constatación de documentos y la consulta al sistema que opera en todos los casos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017491-39f2be08/derechos-por-la-inscripcion-de-documentos-y-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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