DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS O ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, QUE ESTABLECE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
La naturaleza de los derechos por servicios exige un concepto propio de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes debe tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio relativo y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Sobre esas premisas se advierte que si bien en la fracción I del artículo 213 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil tres, se determina el pago de derechos por servicios de inscripción en el registro público, precisándose una serie de documentos y actos susceptibles de inscripción y se establece una cuota fija para cada uno de ellos de $8,149.00 (cuando se trate de los actos a que en dicha fracción se precisan), del contexto integral del citado precepto legal se desprende que para el establecimiento de dicha cuota, en realidad, se toma como parámetro el valor del acto jurídico a registrar. En efecto, en la fracción II se establece que por derechos de inscripción se pagará la cuota precisada en el párrafo primero de $813.00, siempre que los actos a registrar (que son los mismos que se señalan en la fracción I), no tengan un valor determinado, o bien, su valor sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social. Además, la aludida fracción II, también en relación con las hipótesis de la fracción I, precisa otros dos supuestos que igualmente atienden al valor de la operación a inscribir y que son: a) si el valor del acto respectivo es de hasta dos veces el monto señalado para las viviendas de interés social, la cuota de $813.00, aumentará en dos tantos por cada 25% adicional; y, b) En relación con actos derivados de bienes muebles, si su valor es de hasta 4.5 veces el monto establecido para la vivienda de interés social, la cuota de $813.00, prevista en el párrafo primero, aumentará en un 30% por cada 10% adicional. En esos términos, es inconcuso que el importe de los derechos por registro de documentos y actos a que se refiere la fracción I del artículo 213 del citado ordenamiento tributario, está determinado de acuerdo al valor del acto respectivo, por lo que ese precepto legal viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que no atiende para la determinación de la cuota correspondiente de los derechos, a la relación entre el costo del servicio y la cuota misma, sino a un elemento extraño al servicio como es el valor de los actos que se inscriben, de tal manera que los contribuyentes enteran mayor o menor cantidad dependiendo siempre del valor de la operación a registrar, originando que por un mismo servicio se cobren cantidades distintas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179929-11824caa/derechos-por-la-inscripcion-de-documentos-o-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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