BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO.
Aunque conforme al artículo 60. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, deben inscribirse en el Registro Público de la ciudad de México todos los actos y contratos que tengan por objeto servicios de vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias, etc. y en especial, los actos de registro de matrículas de los buques mercantes cuando su valor sea mayor de veinte mil pesos; y aunque se estime que el buque, propiedad de los quejosos, tenga un valor mayor de veinte mil pesos; y aunque se estime que el buque, propiedad de los quejosos tenga un valor mayor que el consignado, no procede, sin embargo, su registro en cumplimiento del acto reclamado, si éste no manda que se haga la inscripción como obligación directa impuesta a los quejosos en cumplimiento de dicha Ley, sino sólo como consecuencia del avalúo ordenado en los términos del artículo 12, inciso f), del Reglamento para el Abanderamiento y Matrícula de Buques Mercantes, siendo que ésta disposición no les es aplicable, lo cual se resuelve sin perjuicio de que la Secretaría de Marina exija el cumplimiento, si fuese procedente, de lo prevenido por el citado artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317264-c76bd9d0/buques-mercantes-inscripciones-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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