CABOTAJE CON BUQUES EXTRANJEROS, IMPUESTO EN CASO DE.
Comprobado que una sociedad mexicana gestionó, como consignataria, la autorización para que un vapor extranjero efectuara un viaje entre puertos mexicanos y no ha acreditado que dicha sociedad haya sido la empresa por cuya cuenta y riesgo se efectuó el referido viaje, como conforme al artículo 57 de la Ley Aduanal, los consignatarios de las naves son representantes de los capitanes, en su personalidad de porteadores, y asumen todas las obligaciones y derechos que la propia ley da a los capitanes, debe estimarse que la mencionada sociedad no actuó como empresa, sino como apoderado o representante del capitán del barco extranjero y que en consecuencia, la operación si está gravada por el impuesto del timbre, ya que la fracción XXIX de la tarifa de la ley relativa, sólo exime a las empresas nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322667-c59319ad/cabotaje-con-buques-extranjeros-impuesto-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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