VALOR AGREGADO. POR REGLA GENERAL, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE BIENES, ES UNA ACTIVIDAD QUE SE GRAVA CON LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
De la interpretación conjunta de los artículos 1o., fracción II; 2o.-A, fracción IV y párrafo último; 3o., párrafo último; 14, fracción II; 16, párrafos primero y segundo; 18, primer párrafo; y 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, una de las actividades gravadas por el impuesto indicado es la prestación de servicios independientes, consistente en la transportación internacional de bienes que realizan las empresas residentes en el país, quienes deberán calcular el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de dicha prestación de servicios. Por su parte, el penúltimo párrafo del citado artículo 14 dispone que no se considerará prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Luego, de los artículos 16 de la citada ley y 577 del Código de Comercio, se deduce la identidad que guarda la figura del "exportador" con la del "porteador", lo que concuerda con el concepto de "operador" que al respecto contempla el artículo 1 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, del que México forma parte, por lo que partiendo de la premisa de que el porteador es la persona que por sí o por medio de otra que actúa a su nombre, asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato de transporte relativo y puede valerse de recursos propios o ajenos para tal efecto, es evidente que, por regla general (salvo pacto en contrario), quien se dedica a la coordinación del transporte multimodal internacional de bienes es quien habitualmente desarrolla la actividad consistente en el transporte propiamente dicho por sí o por conducto de otro quien en esa relación sólo lo hace de manera subordinada; y, en consecuencia, la empresa extranjera residente en México que demuestre que desarrolla dicha actividad en los términos anotados, podrá calcular el impuesto al valor agregado con la tasa del 0% a que se refiere el artículo 29, fracción V, de la ley relativa, pues lo que grava dicho impuesto, es la prestación del servicio independiente de que se trata y no así el que lo hace de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007511-2477f144/valor-agregado-por-regla-general-la-coordinacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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