Corpus
Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO QUE LES SEA TRASLADADO A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL DE BIENES ES ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD, SIEMPRE QUE SE PRESTE EN MANIOBRAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.

Clave: 2a./J. 114/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004619 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1757

Del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se advierte que las exportaciones de bienes o servicios referidas en él se gravan a la tasa del 0%; en ese sentido, si en su fracción V se alude como tal a la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías, debe entenderse que dicha tasa aplica a la totalidad de esa actividad, independientemente de la parte que se lleve a cabo en territorio nacional o en el extranjero. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que, acorde con la naturaleza de la transportación internacional de bienes, ésta se lleva a cabo parte en territorio nacional y parte en el extranjero y, en ese sentido, si el legislador no distinguió si la tasa referida aplica exclusivamente a la prestada en un territorio o en otro, ni refirió si se trata de transportación aérea, terrestre o marítima, no cabe hacer una distinción, máxime si se advierte que en el caso de la transportación de personas prevista en la fracción VI del mismo artículo, sí se realizó una precisión en el sentido de que la citada tasa sólo aplicará al porcentaje de dicha actividad prestada en el extranjero. En esas condiciones, conforme a los artículos 2o.-A, 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si el contribuyente efectúa erogaciones relativas a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, para realizar exclusivamente la actividad consistente en la transportación aérea internacional de bienes, prestada por residentes en el país, cuando se preste en maniobras para la exportación de mercancías, entonces el impuesto que le sea trasladado será acreditable en su totalidad, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la legislación del impuesto relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004619-6bee41bc/valor-agregado-el-impuesto-que-les-sea-trasladado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 127/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante. Tesis de jurisprudencia 114/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.