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EXPORTACIÓN INTERNACIONAL VÍA AÉREA DE BIENES O SERVICIOS. REQUISITOS PARA QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 0% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL 25% DEL VALOR DE LA ENAJENACIÓN.

Clave: I.8o.A.112 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2438

El artículo citado establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o servicios cuando éstos se exporten. Asimismo, contiene una definición de exportación de bienes o servicios (fracción VI) que incluye la transportación aérea de personas y bienes por una parte del servicio (75%) que no se considera prestada en territorio nacional. En estas condiciones, para acreditar esta hipótesis normativa, es necesario demostrar un hecho concreto que la actualice, como lo es la exportación internacional vía aérea de bienes o servicios. Por tanto, para que a ésta se aplique la tasa del 0% al 25% del valor de la enajenación, es indispensable la concurrencia de dos elementos: el primero, objetivo, se refiere a que la enajenación de bienes o la prestación de servicios de exportación se realice de manera internacional y mediante la vía aérea; el segundo, subjetivo, consiste en la calidad de empresa residente en México del prestador del servicio. Así, la aplicación de esta tasa está sujeta a que tanto el servicio prestado, como el bien enajenado se refieran a la transportación aérea internacional, por lo que la falta de uno de estos requisitos torna improcedente la sujeción a la tasa mencionada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015430-f136d201/exportacion-internacional-via-aerea-de-bienes-o-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 465/2015. Redpack, S.A. de C.V. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.

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