PETROLEO, COBRO DE IMPUESTOS AL, POR EXPORTACION.
Si queda comprobado que una compañía no trata de exportar su petróleo, sino de transportarlo de un puerto mexicano a otro, en un barco destinado a servicio de cabotaje, no puede aplicarse el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto del Petróleo Crudo y sus Derivados, ni puede considerársele violado, por el hecho de que dicha compañía no haya recabado el visto bueno del inspector fiscal respectivo, y la multa que por dicha supuesta infracción se le imponga, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que sea de tomarse en cuenta el argumento de que un embarque de cabotaje sale del país, al salir de las aguas jurisdiccionales, porque aun suponiendo cierto que los barcos que hacen servicio de cabotaje entre dos puertos mexicanos, salgan en su ruta de las aguas territoriales, es absurdo deducir de ello, que las mercancías que llevan abordo, se consideren, por este solo hecho, exportadas, y luego importadas, cuando vuelve el buque a entrar en el puerto de destino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334746-74bf3119/petroleo-cobro-de-impuestos-al-por-exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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