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PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 41

En los términos del artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, quedan exentas las mercancías que están gravadas por algún tributo especial federal sobre la producción. Ahora bien, cuando una mercancía ya ha cubierto, en el momento de su importación, el gravamen que previene el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, no debe pagar el que recae sobre los ingresos mercantiles, puesto que de los artículos 1o., 6o., 8o., 12, 13 y 16 de esa ley, se infiere que el tributo establecido en la misma es, en todo caso (incluyendo la importación), un impuesto sobre producción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807342-58ccaded/petroleo-y-sus-derivados-importados-no-causan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 170/62. Distribuidora Unión, S. A. 10 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIII, Tercera Parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. IMPUESTOS.".

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