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PETROLEO Y SUS DERIVADOS. EXENCION EN CASO DE IMPORTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 126

En el caso de la importación de hidrocarburos, los productos importados se equiparan a los elaborados dentro de la República, al dárseles idéntico trato impositivo, es decir, señalándosele el mismo impuesto sobre la producción al ser introducidos al país, pues de otra manera, éstos quedarían en situación privilegiada con respecto a los nacionales. Si se trata de un mismo impuesto, y éste es sobre la producción de las materias referidas, ya sea que se produzcan en el país o se importen del extranjero, es indudable que, en este segundo caso, también opera la exención a que se refiere el artículo 18, fracción VIII de la Ley de Ingresos Mercantiles, al señalar que no causa el impuesto de las ventas de primera mano de mercancías gravadas por impuestos especiales sobre la producción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267595-7e3bcc58/petroleo-y-sus-derivados-exencion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 397/59. Compañía Petrolera Mexicana y Americana, S. A. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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