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Modo: Corpus Pro

PETROLEO. GAS OIL. SU EXPORTACION DEBE PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 53

La interpretación del artículo 13 de Reglamento para la Fiscalización de Petróleo y Derivados, en su primera parte, lleva a entender que el mismo se refiere a exportación, importación o manejo por medio de embarcaciones de petróleo crudo o sus derivados, o sea que resultaría aplicable si la sanción que se impone se refiriera a la exportación de petróleo o bien por manejar tal producto, más la multa que correcta o incorrectamente se impone porque a un pailebot se le da gas "para uso de sus motores", no queda comprendida dentro de lo dispuesto por el precepto en consulta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256204-2d1d2f4c/petroleo-gas-oil-su-exportacion-debe-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 874/71. Petróleos Mexicanos. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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