BUQUES MERCANTES, ABANDERAMIENTO DE.
No es exacto que el párrafo segundo del inciso f) del artículo 12 del Reglamento para el Abanderamiento y Matrícula de los Buques Mercantes Nacionales, se refiere a toda clase de personas físicas o jurídicas, imponiéndoles la obligación general de depositar una fianza ante notario público, previo avalúo que se practique al efecto por la Secretaría de Marina, e inscribiéndolo en el Registro Público de la ciudad de México, pues solamente consigna dicho precepto que a las solicitudes de matrícula y registro que incluye el abanderamiento de embarcaciones, se acompañe, entre otros documentos, el testimonio de la escritura de fianza para garantizar el buen uso de la Suprema Patente de Navegación, cuando se trate de un buque que sea propiedad de alguna compañía constituida conforme a las leyes del país, pero cuyos presidente o gerente o mayoría de los miembros del Consejo de Administración o representante principal, no sean mexicanos por nacimiento o naturalización; por lo que, si el buque es propiedad de particulares de nacionalidad mexicana por nacimiento, tal disposición no tiene aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317263-bef62314/buques-mercantes-abanderamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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