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Modo: Corpus Pro

MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1325

El acuerdo relativo a que una draga del Gobierno Federal no debe pagar cantidad alguna por atracar en los muelles de una compañía, es violatorio de garantías, si no aparece fundado legalmente en precepto alguno, debiendo tenerse en consideración, que el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, indica que los servicios que se presten al Gobierno Federal por las empresas de transportes y servicios conexos, se sujetarán a un cincuenta por ciento de descuento; además, si ya se había establecido en una tarifa expendida por el órgano respectivo para el cobro de los servicios que presta la citada compañía, que los barcos de la propiedad del Gobierno Federal pagarán las cuotas establecidas en la propia tarifa, menos un cincuenta por ciento de descuento, también esto es de tomarse en cuenta; y no es obstáculo que se alegue que el dragado del puerto es cuestión de utilidad pública y que redunda en beneficio directo de la repetida compañía, ya que los preceptos de la ley referida, no establecen excepción alguna al efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326583-e5174452/muelles-particulares-atraques-de-las-dragas-del-gobierno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9626/41. Compañía Terminal de Veracruz. S. A. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.

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