FERROCARRILES, LA REDUCCION DE CUOTAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN AL GOBIERNO FEDERAL, NO COMPETE ORDENARLA EXCLUSIVAMENTE A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.
No es exacto que corresponda únicamente a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas expedir las órdenes de descuento del 50% que concede al Gobierno Federal, en los precios de toda clase de servicios que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación y las de los servicios auxiliares o conexos de estas, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación vigente, por el hecho de que el artículo 3o. del mismo ordenamiento establece: "las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en los siguientes casos y sin perjuicio de lo que establecen la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos... XIII. Toda cuestión de carácter administrativa relacionada con las vías generales de comunicación", en virtud de que no esta comprendida en la falsedad de conocer de "toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación", las órdenes para que se haga el descuento de que no habla; ya que si la fracción II del artículo 102 mencionado, al prescribir como requisito indispensables para que proceda la reducción del 50% referido, que las órdenes emanen de cualquier secretaría o departamento de Estado, en forma textual está diciendo que la facultad para dictar las órdenes del caso, no corresponde privativamente a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por conceder atribución para el efecto, en los asuntos del ramo, a cada secretaría o departamento de Estado, ya que el legislador, al haber facultado también a estas últimas, lo hizo con el fin de evitar deberes perjudiciales para el buen servicio; por tanto, del departamento de la marina nacional puede ordenar, en ejercicio de sus funciones legítimas la reducción en el precio de los pasajes que menciona, el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, en virtud de que, de acuerdo con el Decreto de 31 de diciembre de 1940, que reformó el artículo 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, le corresponde desempeñar las funciones en el ramo de marina, que estaban a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327026-b62ccc2b/ferrocarriles-la-reduccion-de-cuotas-por-los-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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