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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA REDUCCION AL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS TARIFAS EN EL TRANSPORTE DE LOS MENAJES DE CASAS DE LOS EMPLEADOS DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 36

Si la autoridad recurrente hizo valer la causa de improcedencia comprendida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, considerando que la parte quejosa tiene expeditos ante los tribunales sus derechos para reclamara del Gobierno Federal, la resolución que trataba de obligarla a conceder un 50% de descuento, sobre las cuotas de tarifas en el transporte de menajes de casas de los empleados de la Federación, que se traslada de un lugar a otro de la República, es de concluirse que como aquella disposición previene que el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando deban ser revisadas de oficio conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados siempre que conforme a la misma ley, se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que se necesitan para conceder la suspensión definitiva y en el caso, se trata simple y llanamente de la aplicación del artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en relación con el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y como ninguna de esas dos leyes ha establecido algún recurso ordinario o medio de defensa del cual pueda hacer uso la parte quejosa para conseguir la revocación, modificación o nulificación del acuerdo que constituye el acto reclamado, dicha parte no está obligada a demandar ante los Tribunales a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sino por el contrario, sus derechos están expeditos para ocurrir al juicio de garantías y en tales condiciones no es procedente el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324721-b6c053c7/ferrocarriles-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10021/42. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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