TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
De los términos del artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende claramente que el descuento del cincuenta por ciento en los precios de toda clase de servicios, que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación, se estableció en beneficio del Gobierno Federal; de manera que aun tratándose de un servicio oficial, el descuento es improcedente, si el pago no se hace por la Hacienda Pública Federal, sino por la de un Estado o un Territorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328953-32b92fea/transporte-reduccion-de-cuotas-por-servicio-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1867/39. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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