TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Si aun cuando a los servicios que preste una compañía se les denomine maniobras, los mismos vienen a constituir actividades tendientes a la conducción de efectos o mercancías, debe estimarse que a dicha compañía le es aplicable la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 105, que establece que el Gobierno Federal tiene derecho a una reducción de un cincuenta por ciento en los precios de los servicios que cobren al público las empresas de vías generales de comunicación, cuando se trate de servicios a favor del propio gobierno, ordenados por las secretarías de Estado, y se haga el pago por la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329144-f2e3b35d/transporte-reduccion-de-cuotas-por-servicio-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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