VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEGALIDAD DEL DESCUENTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN LAS EMPRESAS DE.
Si la concesión obtenida por una compañía para la construcción y explotación de una estación terminal en Veracruz, tuvo lugar bajo el imperio de la Ley de Ferrocarriles de 29 de abril de 1899, que establecía en su artículo 186, que sus preceptos no constituyen derechos adquiridos para las empresas de ferrocarriles y que podrán ser, en todo tiempo, modificados o derogados, es claro que si la actual Ley de Vías Generales de Comunicación obliga a dicha compañía, a efectuar un descuento del 50%, en el importe de los servicios que preste al Gobierno Federal, tal proceder no vulnera garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327372-a1b0619a/vias-generales-de-comunicacion-legalidad-del-descuento-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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