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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Séptima — Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante

Artículo 162

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. (Se deroga).

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994, 29-12-1997, 31-12-1999, 24-12-2007,

13-11-2008, 12-12-2011. Derogado DOF 13-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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