Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Séptima — Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Artículo 165-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165-A. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 220-12-1991, 8-12-1994, 31-12-1999, 01-01-2002. Derogado DOF 12-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
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