Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Séptima — Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002,
12-12-2011, 18-11-2015, 09-12-2019. Derogado DOF 13-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
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