Artículo 174-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174-D. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la autorización $9,404.75
II. Por la prórroga $5,168.88
Artículo reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- TELEFONOS, TARIFAS PARA LAS CUOTAS DE LINEAS DIRECTAS EN GENERAL Y PARA EXTENSIONES. (s/clave)
- TELEFONOS, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO UN CONTRATO CELEBRADO POR UNA COMPAÑIA DE. (s/clave)
- SERVICIO TELEFONICO, IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL SERVICIO DE ADMI (I.1o.A.E.18 A (10a.))
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