Artículo 174-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 07-12-2016
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2019
II. Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos $23,818.02
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2019
IV. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico $30,039.70
Fracción reformada DOF 09-12-2019
V. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico $10,983.37
Fracción reformada DOF 09-12-2019
VI. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización $1,672.59
Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019
VII. Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión $17,154.18
Fracción reformada DOF 07-11-2025
VIII. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada $15,963.33
Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019
IX. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada $8,731.13
Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019
X. Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos
orbitales $19,214.30
Fracción reformada DOF 09-12-2019
XI. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-12-2016
XII. Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones $18,091.01
Artículo derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSA (2a. XIV/2011)
- TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A FIJAR EL MONTO D (2a. LXXXV/2018 (10a.))
- CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRÓRROGA DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LAS OPINIONES DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA SECRETARÍA DE H (I.1o.A.E.209 A (10a.))
- CONCESIONES PARA USAR, EXPLOTAR O APROVECHAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LOS CONCESIONARIOS CARECEN DEL DERECHO PARA INTERVENIR EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE SE LES FI (I.1o.A.E.232 A (10a.))
- RADIODIFUSORAS, TRANSMISIONES GRATUITAS POR PARTE DE LAS. (s/clave)
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