Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 192-C

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192-C.- Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 18-11-2010

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

III.- Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada una $557.39

Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

Fracción reformada DOF 31-12-2000, 01-01-2002

IV.- Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno $283.73

V. Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por cada uno $448.77

Fracción adicionada DOF 24-12-2007

Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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