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AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SÓLO SE REFIERE AL PAGO DEL 75% DE LA CUOTA ÍNTEGRA Y VIGENTE POR EL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO Y NO POR EL USO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1995).

Clave: I.1o.A.130 A · Registro digital (IUS): 176042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1770

La norma citada remite a la legislación local para obtener uno de los elementos del tributo, como es la cuota, por la afinidad o semejanza que existe entre el hecho imponible previsto en esa disposición y el diverso que contemplan las legislaciones locales para el servicio de suministro de agua potable, pues en ambos casos se trata del uso o aprovechamiento del vital líquido, sólo que en el ámbito federal su extracción u obtención corre a cargo del propio usuario y en el local el Municipio se encarga de llevar hasta el domicilio del usuario el agua potable. Sin embargo, esta remisión de la norma federal a la local para obtener la cuota que deberá aplicarse a la base gravable del derecho, no significa que también se tome en cuenta la cuota con que a nivel estatal se grave el uso de las redes municipales de drenaje o alcantarillado, pues evidentemente se trata de un hecho imponible distinto, en el que si bien juega un papel importante, ya no se refiere al uso o aprovechamiento del agua, sino a las descargas de aguas residuales, o sea, una vez usadas. Por consiguiente, la interpretación correcta del dispositivo legal aludido es que el setenta y cinco por ciento de la cuota íntegra y vigente que se aplique legalmente para el Distrito Federal o Municipio donde se realice la extracción se refiere única y exclusivamente a la prevista por el servicio de suministro del servicio de agua potable, y no por el uso de las redes municipales de alcantarillado, ya que se trata de un hecho imponible diverso. De lo contrario se estarían cobrando al contribuyente que usa o aprovecha las aguas del subsuelo los derechos relativos al servicio de suministro del servicio de agua potable, que le es afín, y los derechos por el servicio de alcantarillado, sin que nazca el hecho imponible que lo causa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176042-57cc68f5/agua-potable-el-articulo-223-apartado-a-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/2003. Impulsora y Promotora Occidental, S.A. de C.V. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.

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