AGUAS RESIDUALES. LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO.
El artículo 224, fracción II, del título II, capítulo VIII, de la Ley Federal de Derechos, establece que: "No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo en los siguientes casos ... II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar aguas distintas a ésta en la misma proporción o cuando provenga directamente de colectores de arcas urbanas o industriales", siendo lo anterior una exención en el pago del derecho por el uso de aguas residuales, pero lo anterior no significa que se le pueda dar el alcance, de interpretación de considerar que por haberse tratado y usado determinado volumen de aguas residuales se exente del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales extraídas del subsuelo en la misma proporción de las aguas residuales usadas, ya que por el volumen de aguas que se extrae de los pozos artesianos, existe obligación de pagar los derechos, en términos de lo que disponen los artículos 222 y 223 de la Ley en comento, los cuales precisan que las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de título de asignación, concesión, autorización o permisos otorgados por el gobierno federal, están obligadas al pago del derecho sobre agua y que ese derecho sobre agua se pagará por cada metro cúbico de acuerdo a la zona de disponibilidad en que se efectúe su extracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213044-5ccb1380/aguas-residuales-la-exencion-del-pago-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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