Artículo 194-U
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 13-11-2008
I. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos $994.85
Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015
II. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización $266.73
Fracción reformada DOF 01-12-2004, 13-11-2008, 18-11-2015
III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías $276.54
IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta $3,150.83
Fracción reformada DOF 09-12-2019
V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo
terrestre $6,584.99
VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada línea de vehículos $2,425.54
Fracción reformada DOF 08-12-2020
VII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 08-12-2020
VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $24,785.09
Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Fracción adicionada DOF 31-12-2003. Reformada DOF 13-11-2008, 27-11-2009
IX. Por el estudio, trámite y, en su caso, aprobación o modificación como Auditor
Ambiental $1,409.29
Fracción adicionada DOF 08-12-2020
El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 08-12-2020
Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002, 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS, ARMAS O MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 202 (2a./J. 27/2024 (11a.))
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, Y APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE (2a./J. 31/2024 (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. (VI.2o.A. J/8)
- DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. LOS ARTÍCULOS 195-T, APARTADO A, FRACCIÓN I, APARTADO B, FRACCIÓN II Y 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY (2a./J. 30/2024 (11a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONA (2a. LVI/2004)
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