DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS, ARMAS O MUNICIONES. EL ARTÍCULO 195-V, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA SU PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE CADA PERMISO GENERAL PARA EL TRANSPORTE ESPECIALIZADO, ASÍ COMO POR LA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR UN PERMISO GENERAL EN CUALQUIERA DE SUS CONDICIONES QUE NO AFECTE LA PRODUCCIÓN PERMITIDA DE AQUÉLLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de las fracciones I y III del referido precepto que prescribe las cuotas para el pago del derecho por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionados con éstos, artificios, armamento o municiones; así como por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida. La quejosa consideró que viola los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, no viola el principio de proporcionalidad tributaria porque existe una adecuada correlación entre el monto de las cuotas a pagar y los servicios prestados por la administración pública.
Justificación: En la hipótesis prevista en la fracción I, el derecho se paga porque conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional presta el servicio de expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones, con lo que ejerce sus funciones de control, inspección y verificación en el transporte especializado de productos. En el caso del supuesto establecido en la fracción III, el derecho se paga porque la citada Secretaría presta el servicio de autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, con lo que ejerce sus funciones de control, vigilancia e inspección en esa actividad. En ambos casos se atiende a la razón de interés público que subyace en la materia en que se presta el servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028463-89d63fe8/derechos-por-los-servicios-relacionados-con-explosivos-sustancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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