DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS O CERTIFICACIONES DE INSTRUMENTOS O REGISTROS NOTARIALES. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS PARA SERVICIOS ANÁLOGOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo 214, fracción I, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente a partir del 1 de enero de 2021, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el pago por los derechos por la expedición de testimonios, certificaciones o copias certificadas de instrumentos notariales. El Juez de Distrito consideró que dicho precepto vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, al establecer una cuota general diferenciada a las contenidas en las hipótesis de los incisos a) a e) de la referida fracción. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 214, fracción I, del código citado, que prevé el pago de derechos por la expedición de testimonios o certificaciones de instrumentos o registros notariales, al establecer cuotas diferenciadas para servicios análogos, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Justificación: Lo anterior es así, porque en términos del artículo 9, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México, los derechos son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de dicha ciudad, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, excepto si se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en dicho ordenamiento. Ahora bien, los derechos por servicios constituyen una especie del género de las contribuciones en sentido estricto, cuyo objeto es la contraprestación de un servicio como una actividad de la administración pública, individualizada, concreta y determinada, estableciéndose una relación singularizada entre la administración y el usuario, que justifica el pago del tributo. De esta manera, la naturaleza de los derechos reclama un concepto adecuado de proporcionalidad y equidad, de manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio que causen los respectivos derechos y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. En ese contexto, el artículo 214, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, puesto que no se justifica el monto por servicios homólogos que representan el mismo despliegue técnico y costos similares al establecer en su párrafo primero una cuota general diferenciada a las contenidas en las hipótesis de sus incisos a) a e), no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la actividad que implica para el Estado la expedición de copias certificadas, se traduce en expedirlas y certificarlas, esto es, reproducirlas y después de confrontarlas, reiterar que son iguales y que dicho servicio se agota en el mismo acto en que se efectúa, por lo que no resulta congruente razonablemente que por la misma actividad se establezcan cuotas diferentes y que no correspondan exactamente al valor del servicio prestado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025217-1688cf35/derechos-por-la-expedicion-de-testimonios-o-certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS O ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL EJER (I.15o.A.8 A)
- DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206, INCISO B), FRACCIÓN II, SUBINCISO B), DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIOLA LOS PRI (I.15o.A.110 A )
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PR (1a./J. 132/2011 (9a.))
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 196, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO (I.16o.A.4 A (10a.))
- DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008 Y 2009 QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE (2a./J. 87/2010)
- DERECHOS POR EL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008 Y 2009 QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE (563)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis