PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION, DERECHOS PARA LA OBTENCION DEL. EL ARTICULO 195-G DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO REGULA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
La cuota que establece el artículo 195-G de la Ley Federal de Derechos para otorgar un permiso sanitario de importación no es proporcional puesto que no atiende al costo del servicio administrativo prestado por el Estado, sino al valor de las mercancías a importar. La desproporcionalidad en el pago de este derecho se advierte por el hecho de que se paga una cantidad distinta, dependiendo del valor de las mercancías a importar, no obstante que el servicio es el mismo para todos aquellos que lo soliciten, pues se cuantifica el monto del derecho atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el valor de las mercancías a importar. Por otra parte, el citado precepto al excluir de manera expresa a importadores de algunos productos también sujetos a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud, a cuyo género se refiere el numeral 194 de la Ley General de Salud, otorga con ello un trato inequitativo a los importadores a quienes sí se impone la carga del pago del derecho, pues con base en la situación de hecho, generadora de la contribución, que atañe a la obtención del permiso referido, solamente exige su pago a los importadores de una parte del conjunto de bienes de origen extranjero sujetos a control sanitario, no así a la universalidad de los mismos como correspondería al principio de equidad. Por lo que, en tales condiciones, el artículo 195-G de la Ley Federal de Derechos viola los principios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200344-aeb44f3e/permiso-sanitario-de-importacion-derechos-para-la-obtencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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